Cuando la ley es absurda

Gracias a este artículo de El País voy a comenzar a desempolvar el teclado tras mi pequeño hiato: A la caza del subtitulador. Al hilo del reciente cease&desist contra Wikisubtitles (cerrado, a día de hoy), El País pasa revista a lo más granado de los subtituladores, comenzando por Lostzilla.net. Tengo un número Bacon de 2 con una de las creadoras de este sitio, lo que hace más molesta, si cabe, la falacia lógica que muestra el artículo en su apartado Lo que dice la ley. donde un abogado afirma dos hechos lamentables por razones opuestas.

El primero, por lo cierto: la ausencia de ánimo de lucro no implica la inexistencia de una infracción que puede ser perseguida por la vía civil. La ley con la que nuestros representantes nos han dotado permite castigar la traducción de contenidos salvo acuerdo previo entre las partes. Dicho de otro modo, estar al día en los vericuetos de Perdidos sin saber inglés —un accidente como otro cualquiera— no es un derecho fundamental del ser humano. Pues vaya.

El segundo, por lo palmariamente absurdo. Textualmente (espero que no me denuncien por esto; el destacado es mío):

[…] dicha actividad [la subtitulación] tiene una repercusión jurídica importante que, en el supuesto de no existir ánimo de lucro […], podría llevar a que el infractor tuviese que abonar a los titulares de los derechos una indemnización igual al beneficio que éstos [sic] hubiesen obtenido de no existir dicha utilización ilícita, o igual a la abonada en caso de haber autorizado dicha explotación.

Después de leer ese parto tres veces, empiezo a entender por qué la justicia en este país está como está. ¿Cómo será esa indemnización?

Si no hubiera habido uso ilícito de la propiedad intelectual para su traducción, es de suponer (uno) que sus destinatarios finales no hubieran podido disfrutar del episodio de Perdidos. Es de suponer (dos) que hubieran tenido que esperar a que la versión autorizada apareciera en televisión, adecuada o inadecuadamente doblada e interpolada con anuncios válidos para su españolísimo contexto. También es de suponer (tres) que dichos destinatarios podrían haberse hartado de esperar si por un azar la cadena propietaria de los derechos de emisión hubiera decidido que sustituir la serie con una teletienda sería más rentable. En cualquier caso (cuatro), se habría atemperado el hambre del fan, dispuesto a comprar merchandising y a hacer de vector de transmisión de la enfermedad (¿perdiditis crónica?): esto sí que supone una pérdida, con ironía intencionada, para los legítimos propietarios de la obra. Cualquier contable con dos dedos de creatividad podrá formularla como un beneficio negativo. ¿Tendrán que indemnizar Teresa y Elena a FOX España con menos cien mil eurazos? Si es por mí, que las denuncien.

La otra cláusula de la disyuntiva es igual de marciana. ¿“Igual a la abonada en caso de haber autorizado dicha explotación”? En este caso, la ley permite una venta retroactiva. Veámoslo de este otro modo: Alice decide prestar un servicio sobre una propiedad intelectual de Bob. Alice no obtiene lucro alguno de este hecho, pero Bob percibe que, de haber realizado él dicho servicio, le habría reportado un beneficio adicional a cuenta de su propiedad. Bob evalúa por su cuenta esta ganancia potencial, le aplica un margen de venta (¿qué tal el 1729%? Es un número interesante.) y demanda a Alice por esta cantidad. ¿Cómo sabe el juez Justin que Alice debe pagar lo que dice Bob y no la décima parte, o nada en absoluto? Creo que la palabra torticero debería incluir una historieta como esta en su definición.

Alguien debería darse cuenta de que “propiedad intelectual” es un oxímoron, pero ya.