Blasfemia no es nombre de mujer

Lo que son las modas. Ya casi no es posible encontrar a mujeres que respondan al nombre de Eufemia, pese a su buena intención, al menos etimológica: algo así como «la que bien habla». Si esto es así para la bella aunque algo anticuada Eufemia, imaginemos qué habría sido de la implausible pero cognada Blasfemia. ¿Cognada? La palabreja es el pariente listo de cuñado, con el que comparte origen —precisamente «pariente» en latín.

Cognadeando entonces, Blasfemia sería la que ofende cuando habla —y pobre Blas; aunque las etimologías más probables rebajan su ofensa a una inofensiva tartamudez. La acción de blasfemar quedaría entonces como una cuñada de difamar. También malhablada, aunque con un tema de conversación más bien monocorde: el olor a incienso, los golpes en el pecho, el no-trates-de-comprender-solo-créetelo.

Es decir, la religión.

La religión es un asunto peliagudo. Los misterios últimos han sido tradicionalmente uno de los medios más seguros para perseguir —y obtener— el poder entre las gentes. Si bien parece claro que el hecho religioso surge de los rincones más privados de nuestra masa de pensar, extraer de ella una posición privilegiada requiere de su conversión en algo público. Un exhibicionismo radical de la ignorancia, como podría haber dicho —pero no— Voltaire. Como podría decir —y sí— yo mismo. Incurriendo, tal vez, en un delito tipificado en el Código Penal que rige nuestra civilizada convivencia bajo el capicúa número 525.

Una de los infinitos atributos que no poseo es el de ser experto en leyes. Permitidme, sin embargo, seguir cognadeando. El delito de blasfemia se nos antoja como algo antiguo, escapado de los tiempos en los que la Santa Inquisición aún no se había sometido al rebranding rejuvenecedor que acabó con ella denominada como Congregación para la Doctrina de la Fe. Pero soy el primero en aborrecer frases como «parece mentira que estemos en el siglo XXI»: ¿qué impide sustituir ahí XXI por XIX, XII o XXX? ¿Hemos cambiado en algo en el último puñado de milenios?

Planteándolo de un modo más personal y objetivo: acabo de afirmar que traer a la esfera de lo público el hecho religioso constituye un ejercicio radical de ignorancia. ¿Es esto un delito bajo el artículo 525 del Código Penal español? Una lectura rápida de su texto —qué maravilla, la literatura jurídica— no me deja la cosa clara. Todo depende de un concepto elusivo incluso para los juristas honest to God, cien por cien pata negra. ¿Hay o no escarnio? ¿Me burlo tenazmente con el propósito de afrentar, como reza el diccionario? ¿Si un querubín se lo monta con un serafín, es el sexo resultante celestial? Todas estas cuestiones apenas hacen que mueva una oreja frente al hecho de a la misma existencia del delito de blasfemia. Porque, como veremos, la misma definición de algo así en el ordenamiento jurídico plantea problemas lógicos que sí podrían hacer que se le cayeran las orejas al suelo al vulcaniano más pintado.

Para empezar, la posibilidad de un delito de blasfemia requiere de un bien jurídico a proteger. En el caso del 525, se trata de

[…] dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o […] a quienes los profesan o practican.

Los contenidos de dichos dogmas, creencias y todo aquello contra lo que se puede, legalmente, blasfemar forman parte implícita de la ley. Una ley que, por tanto, hace referencia a un cuerpo doctrinal externo a ella. Un conjunto adicional de normas definidas e interpretadas por actores ajenos a la ley y nombrados fuera de su control.

¿Qué impide entonces que cualquier intérprete, formal o autoproclamado, de una doctrina religiosa realice acusaciones de blasfemia contra ella a su entera discreción? Los jueces encargados de juzgar un «delito» tan arbitrario quedan obligados a escoger entre unas opciones poco jugosas:

  1. Juzgarlo como actores religiosos. ¿Adoptarán la religión, secta, tendencia y variante concreta del acusador o del acusado al hacerlo? ¿Tal vez una equidistante? ¿La mayoritaria en la población? ¿Ninguna, como afirma ese textito tan desconocido como ignorado llamado Constitución Española?
  2. Delegar en el órgano que designe la autoridad religiosa. Una vez más, ¿cuál y por qué?
  3. Agarrarse a un fallo de procedimiento y sobreseer todo el asunto. Esto es lo que suele hacerse, alegando la dificultad de demostrar un escarnio tan naif como difuso.

Supongamos que, bebiendo del esprit du temps o cualquier otra bebida de alta graduación, la judicatura en pleno comenzara a abjurar de su colectivo mirar-hacia-otro-lado que supone la solución número tres y comienzan a trabajar duro en el grave asunto de la blasfemia. El siguiente obstáculo que surge es casi obvio: ¿contra qué se blasfema? O la ley especifica la doctrina afectada por completo (religión, secta, conjunto de libros sagrados, canon y clero autorizado) o se acepta y condena cualquier acusación.

De acuerdo, especifiquemos todo eso en una futura reforma del Código Penal de esas que agradan tanto a cierta clase política. ¿Arreglado? En la mejor tradición del chapuzas que con cada parche salvífico va empeorando la situación, ahora tenemos dos principios básicos del Estado de Derecho en solfa. En primer lugar tendríamos una ley que no emana de la voluntad popular, sino de una voluntad divina interpretada sin control de ninguno de los poderes del Estado. Nada menos que un poder nuevo, independiente del pueblo: el poder religioso.

En segundo lugar, si el delito de blasfemia especifica una o más religiones como bienes jurídicos afectados, los creyentes en otras dejan de ser iguales ante la ley. ¿Hazte con todas? ¿Quién es ese poder religioso? ¿Se puede pronunciar «nacionalcatolicismo» con la boca llena de polvorones?

Como hemos visto hasta aquí, codificar el delito de blasfemia en el Código Penal está metiéndonos en líos que ponen en cuestión todo el entramado del Estado de Derecho. Pero, ¿por qué quedarnos ahí? Lo mejor está por llegar en forma de escapatoria definitiva. Allá vamos: la interpretación paralegal de la blasfemia por un poder religioso quizá permitiría reescribir la totalidad de la ley con el mismo rango que el Código Penal —ley orgánica— incluido este mismo. ¿El aborto va contra la ley divina? Blasfemia. ¿El matrimonio entre personas del mismo sexo? Blasfemia. ¿El divorcio? Blasfemia. ¿La educación mixta? Blasfemia. El Deuteronomio, por citar un solo texto sagrado, da muchas ideas.

Un delito de blasfemia codificado en ley de un modo efectivo deja abierta la puerta para la suplantación de la democracia por la teocracia. Y recordad, creyentes o incrédulos, pero amigos todos, solo un detalle más: «teocracia» no es el «gobierno de Dios» en tanto que la divinidad no se manifieste directamente, sino la dictadura de un clero.


Comentarios

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3 respuestas a «Blasfemia no es nombre de mujer»

  1. Avatar de Joaquin Camara
    Joaquin Camara

    Yo, mi, me, conmigo…también blasfemio!!!!. Fabulosa opinión y excelente redacción. Gracias Iván.

  2. […] Blasfemia no es nombre de mujer […]

  3. OVACIÓN.

    Gracias Iván.

    PD. Hacía VARIOS AÑOS que no comentaba en un blog.