“El Código Penal fija penas de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses para aquellos quienes promuevan, dirijan o presidan “manifestaciones u otra clase de reuniones” ante la sede del Congreso, el Senado o las Asambleas autonómicas, que “alteren el normal funcionamiento” de la institución, siempre que ésta esté reunida. El mismo código establece que el que injurie gravemente a las Cortes Generales, hallándose en sesión, o a alguna de sus comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de 12 a 18 meses. Además, prevé penas de prisión de tres a cinco años para los que invadan con “fuerza, violencia o intimidación” la sede del Congreso, si está reunido, los que intenten hacerlo portando armas u otros instrumentos peligrosos o quienes empleen “fuerza, violencia intimidación o amenaza grave” para impedir a un miembro del Congreso asistir a sus reuniones. Al margen de estos delitos, la legislación prevé sanciones por infracciones administrativas para quien promueva concentraciones sin la pertinente autorización gubernativa, que en este caso compete a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.”
– El País, recordándonos quién manda con la excusa de informar sobre los indignados (El Congreso, blindado para evitar nuevas protestas del 15-M · ELPAÍS.com).